Las visitas ocasionales y los cuidados de salud no son suficientes para demostrar la condición de compañero permanente. En el caso analizado, el tribunal de segunda instancia determinó que la demandante, quien afirmaba ser compañera permanente del fallecido pensionado, no tenía derecho a recibir la pensión de sobrevivientes debido a la falta de evidencia que respaldara el requisito de convivencia exigido en estos casos.
Después de revisar las pruebas presentadas, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la demandante admitió que no existía convivencia con el fallecido en el momento de su muerte. El pensionado no solo abandonó el hogar que compartía con ella en 1990 para formar otro, sino que no se encontraron indicios que demostraran la intención de ambas partes de mantener una comunidad de vida duradera o una vida en común simultánea.
Además, se constató que el pensionado no volvió a frecuentar a la demandante, y aunque ella lo visitaba en ocasiones, estas visitas eran esporádicas y se limitaban al cuidado de su enfermedad. No se pudo inferir de sus declaraciones que existiera la intención de considerarse pareja, ya que la demandante admitió que el pensionado no permitía que ella se quedara en su casa. Por lo tanto, las visitas ocasionales y los cuidados de salud proporcionados por la demandante no eran suficientes para establecer una vida en común duradera, tal como lo exige la ley en casos de reclamación de pensión de sobrevivientes por parte de un compañero o cónyuge.
Finalmente, se hizo hincapié en que la convivencia implica una comunidad de vida estable, caracterizada por el apoyo emocional y físico, el afecto, la ayuda mutua y el respeto, guiados por un objetivo común. Esto excluye las relaciones secretas, casuales o esporádicas que, aunque sean prolongadas, no constituyen realmente una comunidad de vida (M.P.: Dolly Amparo Caguasango Villota).