La determinación del monto de la pensión de vejez está sujeta a las decisiones personales del afiliado, de acuerdo con la interpretación y pronunciamiento realizado por la Corte Suprema de Justicia en un caso de recurso de casación. En dicho caso, el demandante presentó una acción contra una administradora de fondos de pensiones y cesantías, solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en la modalidad de retiro programado, así como la devolución de los excedentes de libre disponibilidad.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en consonancia con la postura del demandante, determinó que el tribunal cometió un error al limitar la libertad de elección del régimen de ahorro individual con solidaridad. Según la Corte, el afiliado tiene la facultad de escoger el sistema de liquidación que le permita acceder a mayores excedentes de libre disponibilidad, incluso si esto resulta en una pensión mensual inferior a la que obtendría bajo un sistema con excedentes de menor monto.
En el caso particular de la pensión anticipada de vejez, contemplada en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, se establece que los afiliados pueden acceder a ella a la edad que elijan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
En resumen, en el régimen de ahorro individual, las decisiones personales del afiliado son de suma importancia, ya que existe un componente normativo esencial de libertad y dignidad humana que no puede ser anulado, siempre y cuando se respeten las garantías mínimas e irrenunciables de la seguridad social.